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miércoles, 23 de septiembre de 2015

La Prevención contra la Violencia hacia la Mujer en la Agenda Pública, ¿Qué factor ralentiza los avances logrados?

Después de una lucha constante de años por hacer notar una problemática tan antigua y arraigada, como lo es la violencia hacia mujer en los distintos ámbitos, finalmente ocupa un lugar en la agenda pública.

El ordenamiento jurídico en el marco internacional, regional y nacional relativo a la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres es actualmente generoso. El Sistema de Integración centroamericana SICA está comprometido en el proceso de cambio en pro de la igualdad.

Se cuenta con legislaciones en materia de igualdad, prevención y erradicación de la violencia en la mayoría de los países de la región, en todo el marco normativo, los tratados internacionales de derechos humanos (en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y otros acuerdos, de alcance regional (como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)), son instrumentos jurídicamente vinculantes que establecen estándares adecuados para el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, así como mecanismos de monitoreo de los Estados signatarios.

En cuanto a la prevención los principales objetivos se centran en:
  • Implementar y armonizar las políticas públicas nacionales de acceso a la justicia.
  • Facilitar  procesos  educativos  formales  y  no  formales  que  contribuyan  a  la construcción de una nueva cultura de mujeres y hombres que superen prejuicios y valores discriminatorios que legitiman o exacerban la violencia hacia las mujeres.
  • Impulsar programas dirigidos a la población masculina que contribuyan a disminuir el riesgo social mediante la promoción de conductas no violentas.
  • Fomentar una cultura de respeto, igualdad y dignidad en las relaciones familiares y en otros ámbitos de la sociedad.
  • Promover estrategias de comunicación regional, nacional y locales para informar e incidir en la población, dando a conocer las complejas circunstancias que rodean a la violencia hacia las mujeres y realizar campañas de sensibilización masivas a nivel comunitario.
  • Fomentar el estudio e investigación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos y diferentes manifestaciones y de la trata de personas en todas sus modalidades, los factores que generan la demanda de servicio de comercio y explotación sexual, a como los medios de captación y reclutamiento de las víctimas.
  • Favorecer la articulación entre los Gobiernos Centrales y los Gobiernos Locales, organizaciones sociales y de mujeres a fin de fortalecer la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
  • Potenciar el desarrollo de programas integrales de prevención contra la violencia hacia la mujer.
  • Fortalecer la capacidad estatal para formular, evaluar y actualizar las políticas de prevención de la violencia con enfoque de género.
  • Fortalecer el proceso de investigación judicial con el enfoque de género, reduciendo la impunidad, los sesgos sexistas y la tolerancia del sistema y de la sociedad, hacia la violencia contra las mujeres.
El panorama de los países de la región SICA ha cambiado muy positivamente ya que la mayoría cuenta con legislaciones específicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así también con leyes integrales para combatir la violencia contra la mujer y mecanismo para el adelanto. Así mismo algunos países han realizado un proceso de revisión de sus legislaciones sobre familia, códigos civiles, electorales, laborales y penales.

Pero un factor que hace que todos los avances obtenidos se ralenticen pues él es que la mayoría de los países del SICA poseen presupuestos limitados con relación a sus mandatos y que estos dependen de la voluntad política, de la solidez fiscal pero sobre todo del compromiso del gobierno para invertir en la igualdad y promover políticas públicas, ya que también la dependencia económica de la mujer hace que se retracte en su denuncia, exponiéndola nuevamente al agresor.

La ley debe de ir acompañada de un compromiso político que haga posible que las disposiciones de las mismas se cumplan y la autonomía financiera y orgánica de los mecanismos nacionales de las mujeres uno de los temas medulares para el avance de la igualdad de género.

Costa Rica asigna 18.7 millones de dólares al INAMU y en segundo lugar está República Dominicana con 11.7 millones de dólares al Ministerio de la Mujer, al otro extremo los países que por gran diferencia a los primeros mencionados en asignación de presupuesto, son Honduras y Nicaragua.

Esta situación se refleja en las dificultades para el funcionamiento institucional y para la puesta en marcha de los Planes nacionales de Igualdad y los servicios de atención y restitución de mujeres víctimas de violencia.




miércoles, 29 de julio de 2015

Violencia Sexual  en Razón de Género



La violencia Sexual en razón de género tiene un daño directo a mujeres y niñas en su mayoría, por considerarse así como las sobrevivientes o principales víctimas, sin embargo no se descarta que tanto niños como hombres también son objeto de violencia sexual.

La violencia sexual comprende la explotación y abuso de cualquier acto, intento o amenaza que como resultado tenga un daño físico, psicológico y emocional. 

La violencia sexual en razón de género se refiere a la que va encaminada directamente a una persona en base a su género o sexo.

La mayoría de los casos de violencia sexual en razón de género involucran a víctimas femeninas y un agresor masculino, en el caso del abuso contra niños y hombres, también son cometidos por agresores masculinos.

¿Dónde se produce el abuso sexual en razón de género?

En la familia, se da el abuso sexual en el hogar donde en la mayoría de las veces es causada por un familiar cercano, violencia relacionada con la dote, violación por el compañero de vida, la mutilación genital femenina, explotación sexual comercial y otras prácticas tradicionales pero dañinas.

Las probabilidades que las niñas sufran violencia sexual en razón de género dentro del ámbito familiar es más alto, éstas violaciones en su mayoría no se reportan, dado que involucran a los padres, padrastros, abuelos, hermanos y tíos como atacantes.

Otro agresor en potencia es el cónyuge o novio debido a que el rol de género aceptable en las parejas, el hombre es quien ejerce el poder y toma decisiones sobre la mujer, llevando a la discriminación, la violencia y el abuso.


En la Comunidad y el Estado, la violación, abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual por la condición de poder, se refiere al abuso por parte de miembros influyentes, maestros, líderes, fuerzas de seguridad, soldados o políticos respaldados por su posición de autoridad donde la víctima se niega a denunciar tal acto de violencia, debido a la posición de confianza y poder que el agresor se encuentra.

En las instituciones el ocultar información, retrasar o negar asistencia médica, ofrecer salarios desiguales a cambio del mismo trabajo y obstruir la justicia, son algunas formas de promover la violencia y la administración de justicia adecuada.

Los trabajadores de ayuda humanitaria, lamentablemente se han dado  casos de trabajadores humanitarios que gozan de posiciones de gran autoridad en lugares de asilo donde comenten actos de abuso sexual en razón de género.

La violencia sexual y por razón de género está profundamente enraizada en las relaciones desiguales de poder, las mujeres están usualmente en una posición desventajosa en comparación con los hombres del mismo nivel social y económico.

¿Cómo prevenir y tratar el problema?

Un plan de prevención y respuesta, debe centrarse y dirigirse tanto a los mujeres como a los hombres, desarrollando actividades de educación y conciencia comunitaria en la forma que puedan convertirse en agentes de cambio y prepararse a cómo responder a las necesidades de las víctimas ya sea a través de la denuncia, monitoreo, evaluación, empoderamiento, salud, protección y seguridad.


Es fundamental que las personas e instituciones que trabajan directamente en el tema reciban una capacitación y sensibilización, debido a que son piezas claves ya sea en la prevención o erradicación, pero en el caso que se diera el abuso y prácticas discriminatorias de su parte, solo ayudaría a mantener e incrementar la violencia por razón de género en vista a que no existiría una confianza directa a pedir ayuda o protección por parte de las víctimas.

miércoles, 1 de julio de 2015

El Acceso a la Justicia de las Mujeres Centroamericanas




La violencia de género que sufren las mujeres dentro de las desigualdades y humillaciones sociales, económicas y culturales que impiden que nuestra sociedad avance en el tema de la igualdad de género, encontramos como uno de los muchos obstáculos, el acceso a la justicia de las mujeres en todos los ámbitos, especialmente en el acceso de las víctimas de violencia sexual.

La Comisión de Género de La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Nicaragua llevó a cabo un estudio de derecho comparado sobre la legislación centroamericana en materia de personalización de la violencia contra la mujer y sobre los juzgados especializados en violencia.

En éste estudio, se probó la existencia de  patrones comunes a todos los países de la región centroamericana en lo relativo a la administración de la justicia y al acceso de las mujeres a la misma.

La administración de la justicia se encuentra impregnada por el sistema patriarcal, con esquemas educativos y culturales en el cual se ven reflejados en patrones androcéntricos que violentan una correcta aplicación e interpretación de la  administración de  justicia, es por ello que  es percibida por la sociedad, no como un servicio, sino como una estructura del Estado.

No existe en el gremio de los servidores públicos una cultura de servicio en la administración de la justicia, muchos no tienen la debida educación y sensibilización en el tema para brindar un servicio de acompañamiento y protección a la víctima, esto nos lleva a la pregunta ¿Nuestros administradores de justicia tienen el conocimiento, la vocación y la capacidad para que todas estas leyes que se han creado en la región tengan carácter coercitivo?

Sin ánimo de generalizar, aún existe desconocimiento por parte de algunos de las y los servidores públicos, respecto a una cultura de derechos humanos con perspectiva de igualdad de género y que se acepte con naturalidad el reconocimiento al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.

Al momento de aplicar justicia, se ignora que es posible acceder a todos los derechos que la Constitución, los instrumentos internacionales y demás leyes nacionales, que reconocen a favor de las mujeres, para que sin discriminación alguna por el simple hecho de ser mujer, por padecer una condición económica desfavorable, por pertenecer a una etnia o no saber el español puedan presentar una demanda y no se les restrinjan estos derechos, destacándose en este sentido el acceso a la justicia.

La discriminación y las dificultades para acceder a la justicia afectan en forma más acentuada a las mujeres indígenas y afro-descendientes, debido a que ambos grupos están particularmente expuestos al menoscabo de sus derechos por causa del racismo.

Otro patrón común se encuentra en que todos los países de la región, es la gratuidad del acceso a la justicia que tiende a confundirse, se tiene la percepción  de que, para interponer una demanda, las mujeres requieren los servicios de un profesional en derecho cuyos honorarios son impagables, sin embargo se pudo comprobar que en casi todos los países existen servicios muy limitados de consultorías jurídicas gratuitas, también al acudir a los tribunales de justicias, se incurre en gasto de transporte y permisos laborales que les impide seguir con el proceso que suelen ser lentos.

En todos los países de la región, los servicios de información y orientación a las mujeres no son muy alentadores. El estudio constató que los servicios gratuitos de telefonía con personal capacitado son escasos y la calidad de los mismos no siempre es óptima. Los poderes judiciales cuentan con páginas web, pero estas, al igual que los servicios de telefonía, no están concebidas para responder a las preguntas o dudas concretas de las usuarias. Existen guías impresas para las mujeres, pero las mismas son insuficientes.

Las condiciones de acceso de las mujeres a la justicia en los países de la región centroamericana no son ajeno de las que predominan al nivel del continente americano. El informe publicado por la CIDHOEA bajo el título “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”  identifica cuáles son los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso a la justicia de manera más específica:

Primeramente que la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres no son formalmente investigados, juzgados y sancionados por los sistemas de administración de justicia. Esta situación genera en las víctimas un sentimiento de inseguridad, indefensión y desconfianza en la administración de la justicia.

Como segundo punto, existen patrones socioculturales discriminatorios de las mujeres que influyen en la actuación de los funcionarios, quienes consideran los casos de violencia como no prioritarios y descalifican a las víctimas, no efectúan pruebas que resultan claves para el esclarecimiento de los responsables, creen de poca credibilidad a las aseveraciones de las víctimas y brindan un tratamiento inadecuado a éstas y a sus familiares cuando intentan colaborar en la investigación de los hechos.

Entre las dificultades que enfrentan las mujeres para poder acceder a la justicia destacan, entre otras, la ausencia de instancias de la administración de la justicia en las zonas rurales, pobres y marginadas, así como la falta de abogados de oficio para las mujeres que carecen de recursos económicos.

Los mayores obstáculos que impiden la interposición de denuncias de actos de violencia figuran, entre otros, la revictimización que sufren las víctimas al intentar denunciar los hechos cometidos; y la falta de protección y garantías judiciales para proteger la dignidad y la seguridad de las mujeres y de las y los testigos.

Son relativamente muy pocas las reglamentaciones, los procedimientos claros y los programas de capacitación orientados a fomentar la adecuada interpretación y aplicación de las leyes en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres por parte de las y los funcionarios públicos.

Sin embargo, no todo es malo, con el paso de los años se avanza a nivel regional en la perspectiva de género en la administración de justicia. En Costa Rica, El Salvador y Panamá, poseen respectivamente, una política de género para el acceso a la justicia que incorpora el tema de la gestión humana con una perspectiva de género.

Los Poderes Judiciales han creado unidades de género o acceso a la justicia  en Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Estas instancias son las responsables de regir la implementación de la política o promover los cambios necesarios para  establecer una justicia con perspectiva de género.

Los Ministerios Públicos de la región han creado fiscalías especializadas que conocen de los temas relacionados con la violencia sexual, doméstica o de género, tales instancias cuentan con personal capacitado para la atención de este tipo de delitos.

A nivel regional, los Poderes Judiciales están realizando esfuerzos encomiables para garantizar no sólo el acceso a la justicia, sino la atención integral a las víctimas de violencia sexual.

La Corte Centroamericana de Justicia CCJ impulsó la participación de instancias de justicia de la región y en el II Encuentro Regional de Integradas con Seguridad, en el que se aprobó la Declaración de Tegucigalpa del 20 de Octubre de 2011, se incluyen las Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual.

En este sentido, estas reglas tienen como beneficiarias directas a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual; y que en razón de su condición de niñas, indígenas, afro descendientes, mujeres con discapacidad y migrantes requiere de una atención integral que mitigue la doble discriminación que sufren durante el proceso judicial y en la procuración de justicia.

Por lo que parte del grupo destinatario de éstas reglas son  Los Jueces Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores, Médicos Forenses, y demás servidores que laboren en el Sistema de la Administración de Justicia de conformidad a legislación interna de cada país.

Las presentes reglas recogen las buenas prácticas en atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual aplicadas en los Poderes Judiciales de la Región; de ahí que la finalidad de estas reglas es establecer estándares mínimos y máximos para la atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual; por lo que contienen reglas de gran aporte y avance a la atención digna y acceso a la justicia en Centroamérica.

También la existencia de una propuesta de Protocolo Adicional al Tratado de Integración Social Centroamericana en conjunto con lo relativo  a  la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia hacia las mujeres, las poblaciones que sufren discriminación concomitante y el resarcimiento de sus derechos, donde se expresa, que los Estados partes se comprometen  Implementar y armonizar las políticas públicas nacionales de acceso a la justicia, y de prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia hacia las mujeres.